El Sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:
Promover y dar a conocer los principios sindicales relativos a la solidaridad entre los trabajadores, la unidad de los mismos y la defensa y cumplimiento de los derechos laborales y previsionales;
Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
Velar por el cumplimiento de las le yes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios y reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
Prestar ayuda a sus asociadas y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociadas, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la le y Nro.19.518;
Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo;
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo, además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento;
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar de ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económica y otras que generen o no utilidades;
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a las instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar de ellas;
Propender al mejoramiento de la calidad del empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores;
Efectuar actividades ec onómicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 33 letra h) de este estatuto, directamente o a través de su participación en sociedades.
Procurar el mayor bienestar económico y social de sus miembros y su perfeccionamiento intelectual, cultural y profesional.