El Sindicato tiene por objeto pr eferente fomentar y defender los intereses de
sus afiliados y, en especial:
- Promover y dar a conocer los principios sindicales relativos a la solidaridad entre los
trabajadores, la unidad de los mismos y la defensa y cumplimiento de los derechos
laborales y previsionales; - Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir
los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer
valer los derechos que de ellos nazcan; - Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos
individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario
requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos
emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las
infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún
caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados; - Velar por el cumplimiento de las le yes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus
infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los
juicios y reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones; - Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que
tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general asumir la
representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de
protección, establecida a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios
estatales respectivos; - Prestar ayuda a sus asociadas y promover la cooperación mutua entre los mismos,
estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación; - Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociadas, en particular,
promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la le y Nro.19.518; - Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la
empresa y de su trabajo; - Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos, de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo, además, formular planteamientos y
peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento; - Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios
y participar de ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas,
educacionales, culturales, de promoción socio-económica y otras que generen o no
utilidades; - Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a las instituciones de carácter previsional
o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar de ellas; - Propender al mejoramiento de la calidad del empleo y participar en funciones de
colocación de trabajadores; - Efectuar actividades ec onómicas para incrementar el patrimonio de la organización como
las señaladas en el artículo 33 letra h) de este estatuto, directamente o a través de su
participación en sociedades. - Procurar el mayor bienestar económico y social de sus miembros y su perfeccionamiento
intelectual, cultural y profesional.