El Sindicato tiene por objeto pr eferente fomentar y defender los intereses de
sus afiliados y, en especial:

  1. Promover y dar a conocer los principios sindicales relativos a la solidaridad entre los
    trabajadores, la unidad de los mismos y la defensa y cumplimiento de los derechos
    laborales y previsionales;
  2. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir
    los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer
    valer los derechos que de ellos nazcan;
  3. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos
    individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario
    requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos
    emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las
    infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún
    caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
  4. Velar por el cumplimiento de las le yes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus
    infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los
    juicios y reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
  5. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que
    tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general asumir la
    representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de
    protección, establecida a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios
    estatales respectivos;
  6. Prestar ayuda a sus asociadas y promover la cooperación mutua entre los mismos,
    estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
  7. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociadas, en particular,
    promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la le y Nro.19.518;
  8. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la
    empresa y de su trabajo;
  9. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos, de accidentes del
    trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités
    Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo, además, formular planteamientos y
    peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento;
  10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios
    y participar de ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas,
    educacionales, culturales, de promoción socio-económica y otras que generen o no
    utilidades;
  11. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a las instituciones de carácter previsional
    o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar de ellas;
  12. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo y participar en funciones de
    colocación de trabajadores;
  13. Efectuar actividades ec onómicas para incrementar el patrimonio de la organización como
    las señaladas en el artículo 33 letra h) de este estatuto, directamente o a través de su
    participación en sociedades.
  14. Procurar el mayor bienestar económico y social de sus miembros y su perfeccionamiento
    intelectual, cultural y profesional.